Gestión de bonificaciones de cursos de la Cambra

Recupera parcialmente el importe de los cursos de formación de la Cambra

Información del servicio

Según la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para la ocupación en el ámbito laboral, todas las empresas con trabajadores que coticen por la contingencia de formación profesional dentro del territorio nacional disponen de un crédito anual (no acumulable, para empresas de 50 trabajadores o más) para su formación. 

Esta disponibilidad de crédito permite recuperar total o parcialmente la inversión de formación realizada por las empresas mediante bonificaciones en los boletines de la Seguridad Social, previo trámite en el aplicativo de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. 

Desde Cambra gestionamos este trámite sin ningún coste adicional para los cursos que organizamos y que son bonificables. 

Para poder solicitar la bonificación de un curso es necesario seguir los siguientes pasos y enviar la documentación al Departamento de Formación: 

  1. Ficha de empresa y trabajador
    Rellena el formulario con todos los datos. Recuerda que es imprescindible recibir este paso como mínimo dos días antes del inicio de la acción formativa.
    Emplenar formulari
  2. Contrato de encomienda de organización de la formación
    Hay que firmarlo.
    Descargar
  3. Representación legal de los trabajadores
    Este documento sólo es necesario si la empresa tiene RLT.
    Descargar

Una vez finalizado el curso y comprobada la asistencia mínima del 75%, el importe final a bonificar se notificará a cada empresa por correo electrónico, junto con las indicaciones para aplicarla. 

Para cualquier consulta, contacta con formacio@cambrabcn.cat

Preguntas frecuentes

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) y el SEPE.

Todas las empresas que tengan centros de trabajo en territorio español y coticen por la contingencia de formación profesional disponen de un crédito anual para que proporcionen a sus trabajadores formación relacionada con la actividad de la empresa y que mejore y actualice sus competencias. Esta formación debe ser totalmente gratuita para los trabajadores y la empresa debe garantizar que así sea.

El crédito formativo disponible en cada ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla. Podéis consultar Crédito formativo de las empresas

Los trabajadores que pueden participar en la formación bonificada son trabajadores asalariados que coticen a la Seguridad Socialen concepto de formación profesional. Dentro de este grupo de trabajadores se incluyen:

  • Trabajadores fijos discontinuos en períodos de no ocupación
  • Trabajadores que accedan a la situación de desempleo o que cambien de empresa durante la formación, siempre que cumplan el 75% de asistencia. El primer día de clase el trabajador deberá estar de alta y cotizando en la empresa que bonifica la formación
  • Trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo

El crédito formativo disponible en cada ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla.

Podéis consultar Crédito formativo de las empresas

Las empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores pueden reservar el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio y acumularlo hasta los dos ejercicios siguientes.

La reserva de crédito no es automática. Debe comunicarse a través de la aplicación de Fundae, como máximo hasta el 30 de juniode cada ejercicio..

Para las empresas de 50 o más trabajadores, el crédito anual de la empresa para formación se establece cada año. En caso de no utilizarlo durante los 12 meses del ejercicio, no se acumula.

Toda acción formativa tiene un máximo bonificable, dependiendo del número de horas de la formación, de la modalidad en la que se desarrolle la formación (presencial, teleformación o mixta) y, en el caso de la formación presencial, también depende del nivel de la formación que se imparta (básico o superior).

Modalidad de formación Nivel de formación
Presencial / Aula virtual Bàsico*
9€ / hora y trabajador
Superior
13€ / hora y trabajador
Teleformación 7,5€ / hora y trabajador
Mixta Se aplicará el módulo en función de las horas presenciales o teleformación

*En el caso de formación presencial y Aula Virtual, la Cámara considerará formación básica, según indicación de Fundae, los cursos de ofimática y de idiomas

Cada formación tiene un coste máximo bonificable que se calcula:

Módulo económico × Nº de horas de duración de la formación × Nº de participantes

Ejenmplo:

Formación presencial de nivel superior de 10 horas con asistencia al curso de 9 alumnos (asistencia mínima del 75% del curso)

Módulo económico: 13€/h

Coste máximo bonificable: 13€ x 10 horas x 9 alumnos = 1.170€

La cantidad a bonificar nunca puede ser superior al coste de la formación y al crédito disponible de cada empresa

Una vez comunicada la finalización en la aplicación de Fundae, y hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso, se puede aplicar la bonificación por formación en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social.

Para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Es imprescindible que los participantes en una formación asistan a un mínimo del 75% de las formaciones presenciales y de Aula Virtual. En el caso de la teleformación, se comunicarán los participantes que hayan realizado el 75% de la formación y los respectivos controles y ejercicios.
  • Realizar la documentación debidamente y guardarla durante 4 años: contrato de encomienda (en caso de delegar el trámite de la bonificación a una entidad de formación o externa a la empresa), controles de asistencia, diplomas y encuestas de calidad.
  • Si corresponde, haber informado a la Representación Legal de los Trabajadores.
  • EEstar al corriente de pago ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Las bonificaciones por formación se aplicarán a través del Sistema Red (casilla 763 – formación continua), indicando el importe comunicado en la aplicación.

Guía de aplicación de las bonificaciones

Sí, existen los siguientes tipos de inspecciones:

  • En tiempo real: Se realiza el seguimiento de la actividad formativa en el momento en que se está llevando a cabo.
  • Ex post: Se comprueba toda la documentación de los cursos, el control de costes, etc.
  • Comprobación de las bonificaciones aplicadas.
  • Otras actuaciones específicas (por ejemplo, contactar con alumnos).

Las empresas deberán reflejar, en una cuenta separada o en un epígrafe específico de su contabilidad, todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de «formación profesional para el empleo».

Estos costes deberán estar respaldados por las correspondientes facturas, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la normativa española y comunitaria en el supuesto de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.