Créditos ICO COVID
¿Cuál es la problemática? ¿Qué se ha vendido desde los estamentos públicos?
Nace de la publicidad del gobierno a resultas de la pandemia del Covid 19 por la que se difunde la concesión de créditos a empresarios y autónomos avalados por el ICO en un 80%. Dicha información inexacta fue aprovechada en la comercialización de estos créditos por las entidades financieras, las cuales a su vencimiento están reclamando el 100% del crédito a los avalistas, ya sean profesionales o simplemente familiares sin vinculo funcional con la empresa.
¿Qué se puede conseguir?
Bien se trate de avalista profesional o de un consumidor se puede conseguir la nulidad de la cláusula de afianzamiento o al menos, reducir la responsabilidad del avalista a un 20% del importe total de los Créditos empresariales otorgados con motivo de la pandemia del COVID 19 y garantizados por el ICO.
¿Qué son?
Resumiendo, se trata de un contrato de préstamo tipo destinado a ser impuesto a una pluralidad de prestatarios, de adhesión y que se fundamenta en el establecimiento de cláusulas redactadas unilateralmente por las entidades financieras a modo de condiciones generales de la contratación, suscritas con empresas y autónomos, incluyendo, por lo general a terceros, a los que define como garantes o fiadores solidarios.
De este modo, la entidad financiera decidiría sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos, pero no podían condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.
¿Cuál fue la información proporcionada por las entidades financieras?
Las entidades financieras debían solicitar a las empresas y autónomos una declaración responsable e informarles sobre otras cuestiones relacionadas con el aval. En el caso de autónomos y pymes el aval garantiza el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones. Para el resto de las empresas, que no tuviesen la consideración de pyme, el aval cubría el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.
Además, las entidades financieras debían trasladar a sus clientes el beneficio derivado del aval público en forma, entre otras opciones, de menores intereses o mayor plazo, o más financiación, o período de carencia del principal, etc. Las entidades financieras quedaban obligadas a aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podían comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval.
¿Cuál es el problema surgido con los créditos ICO COVID?
La controversia con los créditos ICO COVID ha surgido a su vencimiento cuando no han podido ser satisfechos por las empresas y autónomos prestatarios, muchos de los cuales se han visto abocados a cerrar viéndose gravemente perjudicados por las consecuencias económicas derivadas de la guerra de Ucrania y la subida de los tipos de interés.
En este marco, empresas y autónomos han reaccionado presentando el correspondiente concurso de acreedores, viéndose expuesto los fiadores y garantes a los que las entidades financieras están reclamando el pago del 100% del préstamo, contraviniendo la información precontractual proporcionada.
¿Cuáles son los argumentos de defensa de los afectados?
Debemos diferenciar si el avalista es el administrador de la mercantil afectada o si es consumidor, categoría en la que cabe incluir a cónyuges, familiares o personas que no tienen un vínculo o beneficio con la actividad empresarial.
En el primer caso, se podría esgrimir que la cláusula de aval debe reputarse nula por infringir la buena fe contractual o que concurriría error en el consentimiento, exponiendo que la responsabilidad informada de los garantes era un 20% del capital prestado, y no de un 100%.
En el segundo caso, se podría añadir que concurre abusividad por falta de transparencia en el alcance de la garantía, así como existencia de sobregarantía, considerando que la existencia de la doble garantía añadida que implica el crédito ICO puede entenderse desproporcionada.
Fernando Panadero
Responsable del Departamento Civil y Procesal de ROSS